ACOSO NINGUNO

Legislación de Florida de 2013 sobre abuso laboral

13.11.2015
  1. El bienestar social y económico del estado depende de la salud y la capacidad de trabajo de sus empleados.
  2. Aproximadamente la mitad de los empleados están expuestos a riesgos para la salud en el lugar de trabajo: acoso, insultos y acoso. Estas formas de abuso personal son aproximadamente cuatro veces más comunes que el acoso sexual.
  3. El acoso y el acoso en el lugar de trabajo pueden causar graves daños a los trabajadores a los que están expuestos, como la consiguiente sensación de vergüenza y humillación, los trastornos de ansiedad graves, la depresión, las tendencias suicidas, el daño al sistema inmunitario, la hipertensión, el alto riesgo cardiovascular y los síntomas de estrés postraumático.
  4. El abuso en el lugar de trabajo también puede tener graves consecuencias para los empleadores, como una disminución de la productividad de los empleados, un deterioro del clima moral, un aumento de la rotación y el ausentismo del personal (el acto de indiferencia e inacción) y un aumento de las reclamaciones médicas y laborales por daños y perjuicios.
  5. Si un empleado que ha sido objeto de abuso en el trabajo no puede demostrar que la conducta está relacionada con la raza, el color, el sexo, el origen nacional o la edad, es poco probable que la ley lo proteja de dicho trato.
  6. A diferencia de la legislación en el campo de la discriminación laboral, la protección legal contra el abuso en el lugar de trabajo no debe limitarse a la protección contra los ataques personales relacionados con los motivos anteriores.
  7. Las disposiciones de compensación laboral existentes y las demandas civiles de derecho consuetudinario son insuficientes para detener el abuso en el lugar de trabajo o brindar la asistencia adecuada a los trabajadores afectados por el abuso en el lugar de trabajo.

El propósito de este artículo es garantizar:

  1. Protección legal para los trabajadores que han sufrido desde el punto de vista psicológico, físico o económico y que han sido objeto de abuso deliberado en el lugar de trabajo.
  2. Incentiva a los empleadores a prevenir y asumir la responsabilidad por la violencia en el lugar de trabajo.

Los términos utilizados en este artículo son:

A) «Comportamiento ofensivo» es un patrón de comportamiento o un acto único de un empleador o empleado en el lugar de trabajo cometido con mala intención y no relacionado con el negocio legítimo del empleador, que la víctima puede considerar hostil u ofensivo, teniendo en cuenta el grado de crueldad, el contenido mismo de la acción y su recurrencia. La conducta ofensiva incluye, pero no se limita a:

  1. Abuso verbal repetido, como el uso de comentarios despectivos, insultos y epítetos degradantes;
  2. Un acto verbal o físico que una persona puede considerar amenazante, intimidante o humillante;
  3. Saboteando o socavando las actividades profesionales de un empleado o intentando explotar la vulnerabilidad física o psicológica conocida del empleado.

B) «Abuso en el lugar de trabajo» es un fenómeno en el que un empleado se convierte en objeto de un comportamiento abusivo que puede causar daños psicológicos o físicos a su salud.

C) «Acción hostil que afecta a la posición profesional de un empleado» es una acción dirigida a la actividad laboral de un empleado, por ejemplo, que conduce a su despido, descenso de categoría o nombramiento no rentable para otro puesto, a la negativa a ascender a un empleado, a la aplicación de medidas disciplinarias contra un empleado o a una reducción en el monto de la compensación monetaria.

D)»Comportamiento» en este contexto, abarca todas las formas: tanto acciones como inacciones.

E) «Trabajador» es una persona contratada por un empleador.

F) «Empleador» es un organismo estatal o cualquier distrito territorial, gobierno local, unidad administrativo-territorial, distrito escolar, colegio de dos años o universidad estatal.

G) «Intención maliciosa» implica que alguien quiere ver a otra persona sufrir un daño físico, psicológico o económico, sin una razón legítima ni circunstancias que lo justifiquen, lo que adopta la forma de expresiones externas de hostilidad, la participación en acciones dañinas que no están relacionadas con los intereses comerciales del empleador; la violencia continua incluso después de que el empleado haya exigido su cese o haya mostrado signos claros de sufrimiento emocional o físico como resultado del abuso o los intentos cometidos en su contra explotando la vulnerabilidad psicológica o física conocida de una persona.

H) «Daño físico» — se trata de una violación significativa de la salud física de una persona o de la inviolabilidad de su cuerpo, que el tribunal acepta debidamente como prueba.

I) «Daño psicológico» — se trata de un trastorno de salud mental importante, debidamente aceptado por el tribunal como prueba.

Acciones ilegales en el ámbito del empleo:

  1. Un empleador no tiene derecho a maltratar a un empleado en el lugar de trabajo.
  2. El empleador no puede tomar represalias de ninguna manera contra un empleado si se ha resistido al abuso en el lugar de trabajo en virtud de este artículo o si ha presentado cargos, testificado, ayudado o participado de otro modo en una investigación o juicio en virtud de este artículo, incluidos, entre otros, los cargos y demandas nacionales, los procedimientos de arbitraje, los procedimientos de los medios de comunicación o las demandas.

Responsabilidad del empleador y circunstancias exentas:

  1. Un empleador infringe este artículo si convierte a un empleado en objeto de abuso en el lugar de trabajo o, al descubrir que sus colegas lo tratan de esa manera, no toma las medidas adecuadas para prevenir y castigar el comportamiento abusivo.
  2. Si las acciones ilegales existentes en el lugar de trabajo no incluyen un acto hostil que afecte la posición profesional del empleado, el empleador puede utilizar los siguientes argumentos en su defensa: a) el empleador ha tomado las medidas apropiadas para prevenir y castigar el comportamiento agresivo; (b) el empleado lesionado ha rechazado injustificadamente las medidas preventivas y correctivas que le ofreció el empleador.

Responsabilidad del empleado y circunstancias eximentes de responsabilidad:

  1. Un empleado puede ser personalmente responsable de las acciones ilegales en el lugar de trabajo dirigidas contra otro empleado.
  2. Un empleado puede utilizar los siguientes argumentos en su defensa: a) el empleado cometió acciones ilegales en el lugar de trabajo contra el empleador bajo la amenaza de un acto hostil que afecte a su situación profesional; b) la reclamación se basa en un acto hostil que afecta a la posición profesional del empleado debido a la baja productividad, conducta indebida o necesidad económica; c) la reclamación se basa en la certificación correspondiente del empleado; d) la reclamación se basa en una investigación adecuada que identifica posibles acciones ilegales o poco éticas de el acusado.

Los recursos disponibles para el empleado son:

  1. Si se establece que un empleador u otra persona ha cometido acciones ilegales en el ámbito laboral de conformidad con este artículo, cuya máxima manifestación es un acto hostil que afecte a la situación profesional del empleado, el tribunal puede obligar a la persona a no participar en ninguna acción ilegal en el lugar de trabajo o exigir alguna otra forma de proteger los intereses de la víctima que considere que la situación es apropiada, incluida la restitución al empleado de sus derechos anteriores, la destitución de la víctima del trabajo, el pago para anteriormente trabajo realizado, pago anticipado, gastos médicos, compensación por daño moral, sanciones y honorarios legales.
  2. Si se establece que un empleador u otra persona ha cometido acciones ilegales en el ámbito del empleo de conformidad con este artículo, cuya máxima manifestación no es un acto hostil que afecte a la situación profesional del empleado, los pagos de compensación del empleador no superarán los 25.000 dólares como compensación por daño moral y no se impondrán sanciones. Este párrafo no se aplica a los empleados individuales acusados.

Traducido por Anastasia Pivovarova especialmente para mobbingu.net

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