ACOSO NINGUNO

Legislatura de California. Reunión ordinaria 2003-04. Ley del Estado de California No. 1582

13.11.2015
  1. Si se establece que el acusado ha cometido actos ilegales en el ámbito laboral de conformidad con este artículo, el tribunal puede obligar a una persona a no participar en ninguna acción ilegal en el lugar de trabajo o exigir cualquier otra forma de proteger los intereses de la víctima que considere apropiada para la situación, incluida, entre otras cosas, la restitución al empleado de sus derechos anteriores, la expulsión del acusado del lugar de trabajo de la víctima, el pago por el trabajo realizado anteriormente, el pago por adelantado, el pago de los gastos médicos, la indemnización por daños morales, multas y honorarios legales.
  2. Si se establece que el empleador ha cometido acciones ilegales en el ámbito del empleo de conformidad con este artículo, cuya máxima manifestación no es un acto hostil que afecte a la situación profesional del empleado, la responsabilidad financiera del empleador no superará los 25.000 dólares como compensación por daños morales y no se impondrá ninguna sanción. Este párrafo no se aplica a los empleados individuales acusados.

Traducido por Anastasia Pivovarova especialmente para mobbingu.net

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